En el supuesto examinado por la STS- 19-01-2017 (Rc.
1222/2015, ECLI:ES:TS:2017:113), se plantea la cuestión, suscitada en un juicio de divorcio, y relativa a la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, privativa del esposo, a favor de la esposa con hijos mayores de edad que conviven con la madre, una de las cuales sufre discapacidad. Considera la Sala que el interés superior del menor, que inspira la medida de atribución de la vivienda familiar, no es en todo caso equiparable al interés del hijo mayor de edad con discapacidad a los efectos de otorgarle la misma protección que se dispensa al menor de edad. Y ello porque el interés del menor tiende a su protección y asistencia de todo orden, mientras que el de la persona con discapacidad se dirige a la integración de su capacidad de obrar mediante un sistema de apoyos orientado a una protección especial según el grado de su discapacidad. No obstante, señala la Sala, que en supuestos muy concretos puede producirse la equiparación, la protección del más débil o vulnerable no determina que se impongan en todo caso limitaciones al uso de la vivienda familiar en los supuestos de crisis matrimonial, cuando existen otras formas de protección, entre las que se encuentra la prestación de alimentos que la ley reconoce a los hijos comunes no independientes, obligación que corresponde conjuntamente y en condiciones de igualdad a ambos progenitores, y que deberá prestarse conforme prevé la ley una vez transcurra el tiempo de uso de vivienda familiar atribuido. Todo ello supone, en el supuesto examinado, que una vez transcurridos el plazo temporal de tres años, determinado en la sentencia de apelación impugnada, y finalizada la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa e hija, la atención a las necesidades de vivienda y alimentos a la hija deberá ser satisfecha, si no pudiera atenderlos por sí misma, mediante la obligación de alimentos de los progenitores, y se determinará en función de los recursos y medios del alimentante y de las necesidades del alimentista.

Pensión por desequilibrio económico. Carácter indefinido. Condiciones que se han de tener en cuenta para establecer un límite temporal
16 Oct, 2017.- Se reitera lo declarado en sentencia de 24 de octubre de 2013 (Rec. 2159/2012), y la de 8 de septiembre de 2015