Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Las principales novedades introducidas en este trámite son las siguientes:

El objeto de esta norma es agilizar los procesos de acogimiento y adopción para favorecer que los niños, especialmente los menores de tres años, permanezcan con una familia.

– Con esta norma se crea la adopción abierta, que permitirá al menor mantener alguna clase de contacto con su familia biológica siempre que lo establezca un juez, y con el visto bueno tanto del propio adoptado como de las familias de procedencia y adoptiva.

– Igualmente, se regula el derecho al acceso a los orígenes de los adoptados, de forma que las entidades deberán conservar la información sobre el menor durante al menos 50 años.

– La situación de pobreza no podrá ser un factor a tener en cuenta para separar a un menor de sus padres ni tampoco la discapacidad del niño o de alguno de sus progenitores.

De esta forma, frente al texto original que establecía que «la situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser la única circunstancia para valorar la situación de desamparo», en la nueva redacción se precisa más claramente que la pobreza «no podrá ser tenida en cuenta» para separar al menor de su familia.

-Asimismo, se ha acordado incluir en el articulado de la ley la disposición de desarrollar un Registro Unificado de Maltrato Infantil, que se suma a la obligación de las comunidades autónomas y la Administración General del Estado de establecer un sistema de información compartido que permita conocer la situación de la protección a los niños, niñas y adolescentes en España, con datos por género y discapacidad.

– Se incorpora una nueva disposición adicional por la que se garantiza la atención integral a jóvenes extutelados, concretamente, su formación en habilidades para propiciar su autonomía al cumplir los 18 años, el alojamiento y la formación para el empleo.

– Sobre las familias de acogida, el nuevo texto añade que las familias acogedoras tendrán «los mismos derechos» que la Administración reconoce al resto de unidades familiares pero también «las mismas obligaciones» respecto del menor acogido.

– A su vez, la Comisión ha aprobado una enmienda según la cual se añade un nuevo apartado referido a «las menores y las jóvenes sujetas a medidas de protección que estén embarazadas» y se dicta que «recibirán el asesoramiento y apoyo adecuados a su situación» y que en el plan individual que se realice a la menor se contemplará «la protección del recién nacido».

– A su vez, el texto renueva el marco de protección de los menores, en especial de los que se encuentran en una situación más vulnerable, como el caso de los menores extranjeros, a los que se les reconocerán los derechos a la educación, asistencia sanitaria y acceso a los servicios sociales en las mismas condiciones que los españoles. A los menores con discapacidad se les garantizará plena accesibilidad, así como unos servicios sociales especializados y adaptados.

– Por otra parte, la norma reconoce como víctimas de violencia de género a los menores y prevé que puedan permanecer con sus madres y regula por primera vez los centros para menores con problemas de conducta.

– En materia de prevención, se impone como requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto son niños, no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación.

– Destaca la creación del Registro de Delincuentes Sexuales, que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, explotación de menores e información sobre su perfil genético de AND y que será confidencial.

– Además, la ley modifica la Ley de Extranjería a fin de ampliar de 30 a 90 días el periodo de reflexión que se concede a las víctimas de trata con fines de explotación para que decidan si colaboran o no con la justicia en la investigación de los delitos cometidos contra ellas.

– A su vez, se reforma la Ley para la Mejora del Crecimiento y el Empleo del año 2006 para bonificar a quienes den empleo a víctimas de trata de seres humanos con una bonificación para el empleador de 1.500 euros al año durante dos años por trabajador contratado de forma indefinida.

Normas afectadas

Además de la mencionada Ley de Extranjería, el proyecto afecta también a las siguientes normas:

– Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

– Código Civil.

– Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 (se modifica el título II – De la adopción, del Libro III, comprendido por los artículos 1825 al 1832).

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

– Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Compartir:

Más Entradas

Esposo que realiza aportaciones a un plan de pensiones durante su matrimonio sujeto al régimen de bienes gananciales: La esposa tiene derecho a reclamar para la sociedad común las aportaciones realizadas durante la vigencia de ésta, no obstante al carácter privativo del fondo, en sí.

Con fundamento en el art. 1.361 CC, que presume que todos los bienes existentes en el matrimonio tienen carácter ganancial mientras no se demuestre lo contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 618/2022, de fecha 21 de septiembre de 2022, resuelve en casación, reconociendo la procedencia de una partida del activo consistente en un crédito a favor de la comunidad de bienes y contra el esposo, por las cantidades aportadas a su plan de pensiones durante la vigencia del régimen económico de gananciales.
Ver sentencia completa

Leer Más »

Contactar