La STS 11/11/13 (Rc 2590/2011), estudia los supuestos en los que atribuida la vivienda familiar a los hijos menores de edad, en los supuestos de ruptura de la convivencia, separación o divorcio de los progenitores, aquellos alcanzan la mayoría de edad. En estos casos, resuelve: «La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso deja en situación de
igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación
objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas»

Uso de la vivienda familiar privativa del esposo a favor de la esposa con hijos mayores de edad que conviven con la madre, una de las cuales sufre discapacidad.
En el supuesto examinado por la STS- 19-01-2017 (Rc. 1222/2015, ECLI:ES:TS:2017:113), se plantea la cuestión, suscitada en un juicio de divorcio, y relativa a la