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Comentario:
Con fundamento en el art. 1.361 CC, que presume que todos los bienes existentes en el matrimonio tienen carácter ganancial mientras no se demuestre lo contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 618/2022, de fecha 21 de septiembre de 2022, resuelve en casación, reconociendo la procedencia de una partida del activo consistente en un crédito a favor de la comunidad de bienes y contra el esposo, por las cantidades aportadas a su plan de pensiones durante la vigencia del régimen económico de gananciales.
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