CUSTODIA COMPARTIDA

CUSTODIA COMPARTIDA

Clamaba al cielo un cambio jurisprudencial acorde a la evolución de la sociedad.

En los tiempos que corren parece inimaginable que un progenitor, ya sea padre o madre, no pueda disfrutar de sus hijos de la misma manera, que antes de producirse la ruptura, solo porque la relación sentimental ha terminado.

Hasta no hace mucho, cuando la relación sentimental entre los progenitores se rompía y existían hijos menores, en el procedimiento de divorcio la guarda y custodia de los hijos
por defecto se adjudicaba a uno solo de los progenitores. Esto cambio a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, donde se superó la excepcionalidad con que se contemplaba la custodia compartida y fijó un elenco de criterios para valorar la conveniencia de su aplicación.

No obstante,  las instancias menores se resistían a adoptar la custodia compartida como el modelo de custodia deseable, debiendo pronunciarse nuevamente nuestro alto tribunal al respecto y así lo hizo en su última sentencia (STS 194/2016, de 29 de marzo), donde destaco la importancia de que las Audiencias respeten su doctrina en aras de la seguridad jurídica, por encontrarnos ante «un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares».

Así pues nuestro alto tribunal en repetidas sentencias, SSTS 4 de febrero de 2016; 11 de febrero de 2016; 9 de marzo de 2016; 433/2016, de 27 de junio, REITERA que la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y se cumplan una serie de requisitos.

 

REQUISITOS PARA SU IMPLANTACIÓN

Entre los requisitos expuestos con reiteración por la Sala, se exige petición de parte, o bien de ambos progenitores o de unos sólo de ellos y requiere además la constatación de que esta medida no resulta perjudicial sino conveniente para el interés del menor, teniendo para ello en cuenta las siguientes circunstancias:

· La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales

· Los deseos manifestados por los menores que puedan ser oídos por el Tribunal,

· El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos,

· El respeto mutuo de los progenitores en sus relaciones personales, siendo deseable la existencia de una relación cordial entre ambos,

· El resultado de los informes exigidos legalmente, elaborados por el Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado que conozca del asunto,

· Y, en definitiva, cualquier otro, siempre que se vele y prime el interés superior de los menores y que les permita llevar una vida adecuada, Recalcar que el criterio del Tribunal Supremo respecto del régimen de custodia compartida establece que los pronunciamientos sobre esta materia deben estar fundados en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, señalando que no se puede permitir que este régimen se adopte como una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable.

Lo que se pretende con el régimen de guarda y custodia compartida, es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficios para sus hijos.

VENTAJAS EN LA ADOPCIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA:

a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia;
b) Se evita el sentimiento de pérdida;
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores;
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

Por todo ello, si estas en un proceso de divorcio o separación con la existencia de menores en la relación os recomendamos a que os dejéis aconsejar por nuestro nuestros Abogados, que intentarán lograr los mejores resultados para ambas partes y sobretodo el bienestar del menor dentro de este desconocido proceso para él.

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