09 Oct, 2017.- Ante el vacío legal en materia de atribución de la vivienda familiar en casos de custodia compartida, debe aplicarse analógicamente el párrafo segundo del art. 96 CC, que regula el supuesto en que existiendo varios hijos unos queden bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la custodia de otro remitiendo al juez a resolver lo procedente.
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ROJ: STS 3323/2017 – ECLI:ES:TS:2017:3323
Nº de Resolución: 513/2017 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Municipio: Madrid Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS Nº Recurso: 1886/2016 Fecha: 22/09/2017 Tipo Resolución: Sentencia